Uno de los problemas principales frente al comercio irregular es la capacidad de integrar los datos ya existentes. Los regímenes de información vigentes —en particular, la RG 4614/2019 respecto de los sujetos expresamente comprendidos en ella— y determinados esquemas específicos de intercambio, producen flujos de información transaccional que actualmente se procesan de manera fragmentada y no siempre se integran sistemáticamente con los registros de importación disponibles en la Dirección General de Aduanas. Esa fragmentación limita la capacidad del Estado de construir una imagen consolidada del flujo de bienes desde su importación hasta su comercialización final, particularmente en el régimen courier, que combina alto volumen, bajo valor unitario declarado y dificultades de control sistemático. La declaración anticipada con identificador fiscal del destinatario incorporada por la RG 5884/2026 constituye un insumo que, integrado dentro del Estado con la información que este ya recibe de los sujetos obligados por los regímenes aplicables, podría contribuir a detectar inconsistencias entre lo declarado como importación para uso personal y su eventual comercialización posterior.
La recomendación apunta, en consecuencia, a mejorar la interoperabilidad entre los organismos estatales respecto de la información que ya reciben en virtud de los regímenes vigentes. Bajo protocolos comunes de formato, finalidad, periodicidad, seguridad y resguardo de datos, ARCA, la Dirección General de Aduanas y los organismos técnicos competentes podrían integrar la información que ya poseen sobre importadores, vendedores, frecuencia, cantidades y operaciones para construir perfiles de riesgo acumulativos por CUIT, categoría y origen. Esto permitiría pasar del control individual de paquetes a la identificación de patrones de posible uso comercial de regímenes previstos para consumo personal.
Otro problema que se identifica es la exigencia de la anuencia previa del regulador sectorial en algunos regímenes vigentes en América Latina, lo cual opera como condición de liberación aduanera, lo que genera un cuello de botella logístico que se traduce en demoras de entrega, costos de almacenaje y una experiencia negativa para el consumidor, quien en la mayoría de los casos desconoce, al momento de la compra, que existe una etapa regulatoria pendiente; esa fricción termina incentivando canales informales de adquisición que escapan tanto al control técnico del regulador sectorial como al control fiscal de la autoridad tributaria.
Sustituir el control físico previo por una fiscalización electrónica posterior, apoyada en la información que el propio sistema ya genera, resultaría una solución viable. En otras palabras, se trataría de una “declaración jurada” a perfeccionarse con posterioridad al desembarque aduanero, en lugar de operar como condición previa a la liberación de la mercadería. Esta posibilidad no elimina la exigencia de declarar la conformidad del equipo, sino que la desvincula del flujo físico de la mercadería: el registro debe completarse antes del primer uso del producto, pero puede fiscalizarse por medios electrónicos una vez liberada la encomienda, precisamente el tipo de arquitectura que permite construir perfiles de riesgo acumulativos en lugar de intervenir cada envío en frontera.
La propuesta se apoya en antecedentes tal como el régimen “Puerta a Puerta” de Argentina, que habilita una declaración de contenido simplificada y el pago de tributos en línea entre la llegada del producto al país y su entrega final, y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que agilizan la liberación de productos de uso personal una vez verificado el cumplimiento de requisitos de rotulado e información, sin controles discrecionales adicionales en frontera.
Condiciones de implementación. En una primera etapa, la interoperabilidad debería limitarse a la integración interna de la información que los organismos estatales ya reciben en virtud de los regímenes vigentes. La información adicional suministrada mediante acuerdos voluntarios de cooperación debería utilizarse exclusivamente para las finalidades expresamente definidas.
Todo requerimiento o intercambio de información debería contar con una base jurídica suficiente y respetar criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Los protocolos deberían identificar los datos estrictamente necesarios, los sujetos autorizados para acceder a ellos, las finalidades permitidas, los plazos de conservación y las medidas de seguridad aplicables. Asimismo, deberían contemplar las capacidades económicas, técnicas y operativas de los distintos intermediarios y establecer salvaguardas para proteger los datos personales, el secreto fiscal, la información comercial confidencial, los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual.
Los acuerdos voluntarios deberían establecer expresamente su carácter acotado y no constitutivo de nuevas responsabilidades. Cualquier obligación futura más gravosa requeriría una norma específica, una evaluación previa de impacto y criterios generales, objetivos y tecnológicamente neutrales, aplicables en condiciones equivalentes a operadores comparables. Es decir, la capacidad técnica de una plataforma para generar o procesar información no debería considerarse, por sí sola, fundamento suficiente para imponerle nuevas obligaciones jurídicas. De este modo, la cooperación podría fortalecer la gestión estatal del riesgo sin trasladar a los intermediarios privados funciones propias del poder de policía estatal.